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Multa de 300.000 euros por tirar historias clínicas a la basura

Se confirma la multa que la Agencia Española de Protección puso en 2005 a una sociedad tocoginecológica por tirar 158 historias clínicas con datos personales

Madrid. 26/08/2010 | 09:01 h.

Parte de la fachada del Tribunal Supremo.

Parte de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2005 a una sociedad tocoginecológica que prestaba servicios a la clínica sevillana Sagrado Corazón por arrojar a la basura 158 historias clínicas con datos personales de pacientes.

La sentencia del Alto Tribunal asegura que los documentos contenían datos de consultas tocoginecológicas del servicio de urgencias, realizadas entre finales de julio y agosto de 2003, en los que se hacía referencia al motivo de la consulta, antecedentes, resultado de pruebas y el tratamiento de pacientes.

El Tribunal Supremo (TS), que rechaza el recurso interpuesto por la 'Sociedad Tocoginecológica Doctor Chacón', considera que "la aparición de 158 ejemplares de historias clínicas en un contenedor en la vía pública" constituye una infracción del deber de secreto. Además, respalda los argumentos de la Audiencia Nacional, que en 2007 confirmó la multa impuesta por la AEPD, y que estableció que dicha sociedad tocoginecológica, que mantiene una relación de prestación de servicios con la clínica sevillana, "es responsable de la custodia de las historias de urgencias" de los pacientes.

La AEPD, que inició en 2004 el proceso sancionador a la clínica sevillana, comprobó que, por error, un administrativo de la sociedad tocoginecológica depositó en un contenedor de basura en la vía pública la bolsa que contenía los documentos médicos. Los expedientes clínicos hallados en el contenedor de basura y que procedían de la mencionada clínica de Sevilla debían ser cotejados en las dependencias de la sociedad contratada por el centro hospitalario, y después debían ser destruidos.

La sentencia considera que, como estimó la Agencia de Protección de Datos, "si un documento interno que contiene datos de pacientes ha salido fuera del ámbito de la entidad responsable de mantener el secreto, se incumple una medida de seguridad exigida a dicho responsable y, a su vez, se vulnera el deber del secreto".

Madrid. 26/08/2010 | 09:01 h.

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