Alquilar una vivienda en España es correr el riesgo de que el inquilino no pague la renta, eluda el desalojo durante años y al final la deje en las peores condiciones imaginables. Todo ello sin pagar un céntimo de euro, porque ya sabemos lo que son las falsas insolvencias legales. Como suele ocurrir en estos casos, los justos pagan también por los pecadores. El propietario, que no quiere exponerse a la posible mala fé del inquilino, recaba información no sólo sobre su situación económica, sino también sobre su fiabilidad como persona. Y en caso de deuda, siguiendo el viejo consejo de los moralistas, se abstiene. Si además el precio de los inmuebles crece sin cesar, comprará para vender y no para jugar a la ruleta rusa con un inquilino protegido, más que por la ley, por la inoperancia de nuestros tribunales.
El juramento de la gitana podría actualizarse con un ojalá tengas muchos pleitos con los inquilinos y los ganes todos. Que la justicia tardía no es justicia vale por igual para el recurso sobre la posible inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña, ante el Tribunal Constitucional, como para un modesto juicio de desahucio en el juzgado de turno. Modesto en la comparación, pero de gran importancia para quien quizá invirtió todos sus ahorros en la adquisición de la vivienda. Los poderes públicos, lejos de intentar resolver el problema por razones de justicia, dejaron que se pudriese en perjuicio de un mercado normal, en el que la oferta y la demanda no vinieran condicionadas por la falta de tutela judicial efectiva para el arrendador. En lugar de atacar el mal en su origen, se acudió al "parche Sor Virginia" de una agencia estatal de alquiler que nos cuesta mucho y sirve para poco. Sería interesante saber, por eso de la transparencia y el control del gasto público, cuánto le ha supuesto al contribuyente la mediación en cada contrato.
El ciclo económico ha cambiado, las primeras viviendas no se venden y las ya vendidas no se revenden con la ganancia esperada. La hipoteca ahoga, hace falta obtener algún rendimiento inmediato a la inversión y aumenta el interés por el alquiler. España es una excepción en la relación europea entre quienes viven en apartamento propio, aunque esté hipotecado, y quienes lo hacen en régimen de arriendo. Si aprovechamos el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, con lo que ello supone de renuncia a la fácil especulación, podremos aproximarnos a los porcentajes de nuestro entorno.
El Ministerio de la Vivienda y el Ministerio de Justicia han elaborado un Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento de Alquiler de Viviendas que prevé un "desahucio exprés", siguiendo la terminología de moda. La noticia es buena pero todo quedará en papel mojado si antes no se resuelve el colapso que sufren los juzgados civiles. Una solución podría ser la creación de juzgados "ad hoc" y su dotación con personal especializado. Si no se hace así, habremos diseñado un nuevo parche cuyo registro en el Boletín Oficial de Estado no servirá para nada.

