En una comparecencia matinal tan técnica como brillante, el nuevo ministro de Justicia, Francisco Caamaño, anunció ayer que la reforma del Código Penal abordará, por fin, la responsabilidad penal de las entidades jurídicas, es decir, de empresas mercantiles, fundaciones y en general de las llamadas personas jurídicas. Si se cumple la previsión del ministro, nuestro sistema de sanción penal -que es el máximo reproche que la sociedad reserva para conductas incívicas e ilegales- se alineará con los anglosajones, que ya tipifican en algunos de sus códigos comportamientos, especialmente empresariales, que, al margen de los personales, constituyen un ilícito penal. La represión de conductas delictivas de las personas jurídicas se sustancia en condenas pecuniarias no sólo indemnizatorias sino también punitivas. Se trata de cantidades económicas que no valoran sólo el daño material y moral, sino que, además, cubren una función estrictamente sancionadora.
No es fácil técnicamente armar este sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero hay que intentarlo. En la crisis del sistema financiero -especialmente en los casos de grandes firmas americanas- se han contemplado comportamientos colectivos -aquellos que implican a todas las instancias de las compañías- que revelaban, bien imprudencias temerarias en la gestión, bien directa o eventual intención dolosa. La ira popular -por ejemplo en Francia y Gran Bretaña- se ha plasmado en asaltos a entidades (es el caso de Royal Bank of Scotland) y en secuestros de ejecutivos, conductas intolerables e ilegales pero ilustrativas de un estado de opinión pública que reclama la adaptación de las leyes a los supuestos de la llamada "nueva delincuencia".
La recesión económica occidental -quizá ya mundial- pone de manifiesto que se ha ido agostando el código de valores y compromisos éticos que presidían las actividades empresariales y, especialmente, las financieras. De esta crisis sale una sociedad escaldada con una parte de la clase dirigente política que no supo establecer mecanismos de supervisión eficaces, y muy crítica con determinados sectores de la clase dirigente empresarial que se mostró codiciosa e insolidaria.
De ahí que la resultante sea una exigencia clara dirigida a los gobiernos: más supervisión y más sanción. Lo primero, para evitar otros desmanes especulativos; lo segundo, para castigar ejemplarmente a los que los perpetren. O sea, que la reforma del Código Penal, al menos en este punto, adquirirá, creo, un gran consenso social y ayudará a restablecer un sistema de valores y criterios que dotaran al sistema financiero de una disciplina de la que ha carecido en los últimos años. Advertir que puede haber empresas delincuentes es disuasorio y, justamente, disuadir antes que reprimir es la función de la ley penal. Y de esto no tienen duda ni uno solo de los dirigentes que integran el G-20. O así debería ser.

