El aspecto más vistoso de la revolución sexual de los años 60 fue la minifalda, el más práctico la píldora, y el más contundente la reforma del derecho de familia del Código Civil.
La reforma del Código Civil español es de 1981, pero las reformas paralelas en el resto de los países occidentales son de los años 60. Entonces es cuando se establecen las leyes sobre el divorcio y el aborto, entonces es cuando se suprime la diferencia entre los hijos legítimos y los ilegítimos, y entonces es cuando desaparece la impotencia como impedimento para contraer matrimonio (en los códigos civiles, aunque se mantiene en el Código de Derecho Canónico).
La clave de la revolución sexual es la eliminación de la diferencia entre los hijos legítimos y los ilegítimos, o, si se quiere, entre actividad sexual legítima y actividad sexual ilegítima. En las relaciones sexuales, la sociedad y el estado protegen a la parte más débil, que ahora resulta ser la prole, y no la mujer. Refuerzan el vínculo donde puede producirse mayor indefensión y mayor lesión de la justicia, que no es el vínculo marido-mujer sino el vínculo padres-hijos. El deber de los padres, tutelado por el derecho, es la atención a los hijos, no importa si han nacido o no de matrimonio legítimo. La relación sexual entre adultos es algo de lo que el derecho se desentiende, lo que significa una reprivatización del sexo que en cierto modo deshace lo establecido en Trento y vuelve a una situación anterior a 1563.
'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento...', dice el artículo 14 de la Constitución española de 1978. La discriminación por razón de nacimiento era lo que convertía al hijo legítimo en ciudadano, en heredero, poseedor de apellidos, titular de todos los derechos, respetable, digno y capacitado para todas las actividades civiles, y lo que convertía al hijo ilegítimo en un individuo vergonzante, sin apellidos, sin herencia, sin capacidades para determinados cargos civiles, militares y eclesiásticos, indigno y marginado, todo lo cual se contenía en la expresión 'es un hijo de puta'.
'Hijo de puta', además de un insulto que data de tiempos anteriores al Quijote, es también, y antes que un insulto, un estatuto jurídico y social. La revolución sexual significa la desaparición de ese estatuto y de esa realidad. Es, en cierto modo, una respuesta a la pregunta que hacen en el Evangelio los apóstoles a Jesús: 'Señor, ¿quién pecó, este o sus padres, para que naciera ciego?'. No se heredan las culpas. Todos los hombres nacen iguales ante la ley. Y esta no es una de las menores importaciones que la modernidad ha tomado del evangelio y que luego la Iglesia ha retomado de la Ilustración.
La revolución sexual protege más al hijo porque a mediados del siglo XX la mujer ya no es la parte más débil de la comunidad familiar. Aunque quede mucho camino por recorrer de hecho, están igualadas en derechos a los hombres, y tienen una capacidad de ganarse la vida equivalente a la de estos. Son la mitad de la fuerza política. Y aunque eso suponga un coste en lo que a estabilidad familiar, natalidad, confort y costumbres hogareñas se refiere, no hay amante de los valores de la familia tradicional, de ninguna confesión religiosa, que esté dispuesto a apoyar la reactivación, con vigencia social, del estatuto jurídico del 'hijo de puta'.
Si la fidelidad pasa a ser un bien conyugal legalmente desprotegido, ese es el precio que el derecho tiene que pagar para cubrir otras indefensiones más graves. Pero todavía hay un punto más. La supresión del impedimento de impotencia como requisito para la validez del matrimonio civil, además de significar la desconexión entre matrimonio y prole, como observan Arechederra y González del Valle, significa una reprivatización del sexo en otro sentido.
Significa que el derecho, es decir, la sociedad y el estado, se inhiben ante cualquier definición y regulación de lo que son relaciones sexuales correctas en orden a la procreación e incluso en orden a la convivencia conyugal. Se hace imposible cualquier reclamación sobre la competencia o incompetencia, sobre la funcionalidad sexual, de ningún varón en las relaciones matrimoniales, que en ningún caso pueden ser consideradas fraudulentas porque no hay ninguna definición de la funcionalidad correcta.
Desde este punto de vista, la revolución sexual es una reprivatización del sexo en cuanto que es una reprivatización del pene. Y esto sí que es la desaparición del último vestigio paleolítico de los cultos fálicos. El Código Civil no custodia ya un pene de platino iridiado ante el que pueden medirse los demás, un pene oponible frente a terceros en términos tales que por referencia a él quepan reclamaciones ante la magistratura pública (aunque el Derecho Canónico siga manteniendo ese canon).
La primera consecuencia de la revolución sexual, la eliminación de la diferencia entre sexo legítimo y sexo ilegítimo, es que el sexo no constituye ya uno de los ejes sobre los que se vertebra el orden social y se ejerce un determinado control sobre el patrimonio y la transmisión de bienes. La última consecuencia de ella, la desaparición de la impotencia como impedimento matrimonial, es que el sexo no tiene relevancia jurídico-social para casi nada. En concreto, no la tiene ni siquiera para el matrimonio.
Todo ello, corre en paralelo a la revisión de la doctrina canónica del fin primario y fin secundario del matrimonio (primario la procreación y secundario la ayuda mutua y el remedium concupiscentia). No se trata ahora de señalar ninguna relación de causa-efecto, ni siquiera de prioridades entre unas leyes u otras, entre unos fenómenos culturales u otros. Se trata más bien de señalar el carácter sistémico y sinérgico, de acción y refuerzo recíproca de los diferentes factores culturales entre sí.
Con el establecimiento de la paridad entre ambos fines, y el de la suficiencia del secundario, y con las propuestas de la revolución sexual, se da lugar a algo más que a la desatención del sexo, en concreto, a su volatilización, a su desaparición en el orden de lo público.
En la reforma del derecho de familia de 1981, la edad mínima para contraer matrimonio, que eran los doce años para la mujer y los catorce para el hombre, es decir, la edad en que hay capacidad natural, pasa a ser los 18 años para ambos, es decir, cuando hay plena responsabilidad, cuando la libertad ha alcanzado la madurez suficiente. El ius connubii dejó de basarse en la naturaleza de las funciones sexuales para basarse en la libertad de la voluntad, hasta que unos años después se volvió a las fórmulas anteriores a 1981.
El sexo se mantiene en el derecho en los márgenes del código penal que se refieren a la protección de los menores o de los incapaces, o bien en las regulaciones civiles de la determinación de la paternidad y las técnicas de reproducción artificial. En ambos casos se trata de un sexo marginal que no desempeña en el ordenamiento jurídico y social el protagonismo que había ejercicio desde el paleolítico.
El impedimento de consanguinidad en primer grado para contraer matrimonio, se mantiene en los códigos civiles, pero tiende a desaparecer en los códigos penales. Y, por otra parte, la regulación de las parejas de hecho, tanto de heterosexuales como de homosexuales, apunta en la dirección de que el sexo no es un factor a tener en cuenta a la hora de determinar jurídicamente la convivencia entre parejas domésticas. Es decir, lo que ha desparecido también con la revolución sexual es un modelo jurídico de familia, un modelo normativo e incluso normal de familia.
La revolución sexual pone de relieve la irrelevancia del sexo y proclama, a través de la minifalda, la píldora y los nuevos estilos musicales y festivos, el gozo que puede proporcionar sin lesión alguna para el orden público. Es después de la revolución sexual cuando emerge con el esplendor pre-maniqueo y pre-gnóstico y se espande por los medios audiovisuales sin más frenos que el respeto a la dignidad de la mujer, protegido por el derecho y por los movimientos feministas.
Ahora puede decirse que el modelo europeo de familia, al que pueden o no adaptarse la de los inmigrantes que llegan a España no es un modelo 'normal', o 'de toda la vida', sino el modelo de familia pretridentino, o más ajustadamente aún, el modelo romano, máximamente flexible en comparación con el modelo moderno, y al que cuadra bien el calificativo de 'jaula de hierro' que Weber acuñó para la burocracia de la modernidad.
El nuevo modelo europeo de familia, establece el principio de que todos los hijos son iguales, y suprime la diferencia entre hijos legítimos e hijos naturales. Por otra parte, al admitir la pareja de hecho como forma matrimonial, asume la concepción romana del matrimonio como una situación de hecho con consecuencias jurídicas .
Las estadísticas europeas registran un número de divorcios equivalente o superior al 50% de los matrimonios contraídos con forma jurídica, y si a eso se suma el número de las parejas de hecho, entonces el resultado es que más del 50% de los menores de Europa no viven con sus progenitores biológicos, como ocurre con los de Norteamérica. Esa resulta ser también la situación de Suramérica, donde ya antes de la revolución sexual de la población de los menores más del 60% eran hijos naturales.
La homologación entre hijos legítimos e hijos naturales después de la revolución sexual, da como resultado en cierto modo una globalización o universalización del modelo de familia romano, de facto, y en parte de iure, excepto en el mundo islámico y África. Dicho modelo consiste en la relación de convivencia doméstica entre parejas durante un periodo medio de 15 años, en los que se ocupan de una prole que en parte puede ser ambos, en parte de un miembro de la pareja, o, en menor medida, de ninguno de los dos.
El periodo de 15 años no corresponde al tiempo que tardan en independizarse los hijos, que puede ser menor, sino al tiempo de duración media de los matrimonios occidentales en el siglo XX, que resulta ser el más largo de la historia de occidente, debido a que a lo largo de ese siglo la expectativa media de vida de los seres humanos se duplica (Cfr. M. Livi-Baci, Historia mínima de la población mundial, Ariel, Barcelona, 2002). Con una expectativa media de vida de 70 años, cada individuo tiene tiempo de compartir su existencia doméstica formando tres parejas diferentes de 15 años de duración cada una o más, y de hecho, se da en no pocos casos, con forma y sin forma jurídica.
Estas parejas sucesivas se ocupan a su vez de una prole bien propia, bien ajena, o compuesta de ambas características, que puede acumularse o disgregarse de muy diversos modos. El resultado es que las familias nucleares sucesivas desempeñan, en no pocos casos, el papel de las familias extensas precristianas, o incluso el papel de esas familias de grupo que no existieron más que en la imaginación de Morgan y Engels, y que ahora parecen existir, y cada vez más, en la forma de familias nucleares monógamas sucesivas, en las que cambia un elemento de la pareja, y que recogen y reparten prole según posibilidades y necesidades.
Se trata de una relaciones de pareja de hecho, a veces con forma jurídica y a veces no, pero siempre con consecuencias jurídicas, y de filiaciones adoptivas por parte de un miembro de la pareja o de los dos, a veces cono forma jurídica y a veces no.
Junto a ese modelo, se da el modelo monoparental tanto en Europa como en toda América.
En Asía, aunque la familia nuclear monógama tiene más presencia que en Europa y América, a medida que tiene lugar el desarrollo demográfico, económico, industrial y urbanístico, se va asemejando más a Europa y América.
La diferencia más acusada respecto de este modelo globalizado se encuentra en las familias islámicas y africanas. Desde el punto de vista musulmán y subsahariano, los españoles estamos en el grupo de los cristianos, que son blancos, libres, ricos y degenerados moralmente.
No obstante, en las sociedades musulmanas y en los grupos de inmigrantes musulmanes y subsaharianos, tiende a debilitarse la familia extensa, a reforzarse la familia nuclear 'afectiva', y a reaparecer el mencionado modelo de 'familia de grupo' occidental y asiático.
Cuando la pareja de inmigrantes, asiática, islámica o africana se rompe, la prole puede quedarse en la familia monoparental hasta que se constituya la nueva pareja, y entonces queda integrada en el modelo de la 'familia de grupo', no sin padecer grave daño.
Pero es importante señalar otros daños para la prole, que no provienen de la ruptura de la pareja de inmigrantes sino del fenómeno mismo de la migración.
Un daño grave para la prole proviene no de la ruptura de la pareja, sino de la migración misma, del hecho de que un progenitor o los dos emigren por necesidades económicas y la prole quede al cuidado de uno de ellos o de los abuelos. En esos casos la prole padece, además de trastornos físicos, trastornos psíquicos y comportamentales, y que son, por orden de frecuencia, ansiedad, depresión, alcoholismo y agresividad (Boletín Electrónico reinvestigación de la Asociación Oaxaqueña de Psicología, Número 1. 2004. pag.23_29, www.conductitlan.net/migracion.htm)
Otro daño grave para la prole que importa consignar es el derivado de la ruptura de la pareja cuando está formada por personas pertenecientes a culturas y países diferentes. En esos casos es frecuente que la prole sufra el secuestro por parte de uno de los progenitores, y a veces por parte de ambos alternativamente.
Hay organismos dedicados específicamente a estos problemas, como la Fundación Child Care. Sus objetivos son 'la protección de la infancia y los menores frente a cualquier problemática que pudiera afectarles de cualquier tipo y especialmente, la defensa de los derechos de los menores sustraídos por uno de sus progenitores o de otros miembros de su familia, o por tercera persona no relacionada por vínculos de parentesco ' (Madrid: C/ Castello, 31 1º Izq, oficina E, 28001, Madrid, España, E_Mail: info@recuperacion_menores.org, Web: http://www.recuperacion_menores.org y http://www.childcareaware.org/sp/ ).
En general, para la resolución de problemas de la infancia entre los inmigrantes españoles, hay numerosas instituciones y fundaciones, todas con su presencia en Internet, y también hay disponible en la red suficiente bibliografía de juristas, psicólogos y trabajadores sociales sobre esos temas.
Para problemas más propios de la infancia en países del tercer mundo, como la explotación militar, laboral o sexual, hay igualmente numerosas entidades y fundaciones, como la propia Child Care, y también para familias monoparentales de cualesquiera países, como la Fundación Isadora Duncan (http://isadoraduncan.es/en) y muchas otras.
El modelo de pareja en la familia de inmigrantes, como el modelo de familia que tiende a universalizarse, es la familia nuclear monógama, con duración limitada a una media de 15 años, que se vuelve a reconstruir por otro periodo de tiempo similar una o más veces según la expectativa media de vida humana en el siglo XXI, y que distribuye la prole entre las sucesivas parejas, constituyendo entre todos un cierto tipo de 'familia de grupo'. Este nuevo modelo de familia global tiene muchas analogías con la familia romana. Es una situación de hecho con consecuencias jurídicas, viene determinada por las necesidades de la supervivencia y la affectio maritalis, asume a la prole más por adopción que por generación biológica, es una familia extensa integrada con otras parejas anteriores y posteriores, y con otros hermanos con un progenitor diferente, y es una familia flexible.
En la práctica es una familia polígama, al menos desde el punto de vista patrimonial y afectivo, en cuanto que los progenitores se ocupan del cuidado de la prole habida con otra pareja distinta de aquella con la que conviven, y a veces también desde el punto de vista sexual, aunque eso resulta cada vez más irrelevante.
Esta forma de familia cuasi-polígama extensa da lugar a diversas formas de abusos y malos tratos sobre la prole, como frecuentemente aparece en los medios de comunicación, pero da lugar mucho más a diversas formas de protección del menor de hecho, lo que no aparece en los medios de comunicación porque la normalidad positiva no es asunto de ellos.
Los determinantes del cambio universal hacia este modelo familiar no son políticos ni religiosos en primer lugar, y quizá de ninguna manera. Vienen dados por la revolución industrial y la explosión demográfica que trajo consigo, por la declaración de los derechos humanos y la proclamación de igualdad entre todos los hombres, los hombres y las mujeres y los hijos de cualquier tipo. Es la movilidad geográfica, económica y social de la primera revolución industrial lo que hizo imposible mantener la vinculación de la tierra a la sangre y del trabajo a la tierra, y lo que, consiguientemente, acabó con la esclavitud. Y es la mucho mayor movilidad geográfica, económica y social de la tercera revolución industrial y la duplicación de las expectativas de vida media, lo que hace muy difícil la vinculación permanente del mismo hombre con la misma mujer y la misma prole durante un tiempo superior a los quince años.
Es posible que ninguna administración pueda hacerse cargo de la diversidad de la vida familiar, y se generalice nuevamente el matrimonio sin forma, como todavía persiste en el mundo occidental en doce estados de Norteamérica, a saber, Alabama, Carolina del Sur, Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Oklahoma, Rhode Island, Texas, Utah y el Distrito de Columbia (Luis Arechederra, El matrimonio informal en los Estados Unidos de América, Civitas, Thomson Reuters, Cizur Menor-Navarra, 2009)
Es posible que si el nacimiento del Estado moderno y del Cristianismo moderno, tuvieron que adaptarse al matrimonio y la familia moderna, y adaptarla a ella a sus requerimientos, los nuevos estados globales y las nuevas religiones globales tengan que realizar
