Presidente Consejo Editorial: Germán Yanke
Editor: Carlos E. Rodríguez - Director: Armando Huerta
25/05/2009
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Ingenuidad constitucional

Germán Yanke

El Tribunal Constitucional, por primera vez, ha rechazado una decisión de la Sala 61 del Tribunal Supremo en un asunto de la importancia de la anulación de la lista para las elecciones europeas de Iniciativa Internacionalista por considerar que estaba vinculada a ANV y Batasuna hasta el punto de denominarla, el Supremo, como un "ardid" de ETA. No debe de ser, desde el punto de vista jurídico, un asunto fácil, porque ya en el auto anulatorio hubo algunos votos discrepantes, que no los ha habido en el Constitucional. Sin embargo, nada de ello impide aceptar, desde una perspectiva política y social, que se trata de una "oportunidad" para la banda terrorista. Y que ésta, antes de la anulación, ya había calculado su nivel de vinculación (candidatos y avalistas relacionados con Batasuna) y de apariencia de diferencias al potenciar una lista de quienes "han estado con ellos" sin ser exactamente lo mismos. Y, después, se han permitido el lujo de pedir abiertamente el voto por ella al mismo tiempo que los candidatos señalaban la "inutilidad" de condenar a ETA.

El absurdo, por tanto, está servido y, más allá de la discusión meramente jurídica sobre el modo en que se considera legalmente suficiente la vinculación de una lista electoral con el entramado ilegalizado de la banda, revela una ingenuidad por parte del Constitucional que no está de más poner de manifiesto. El Alto Tribunal no niega los indicios que tomó en consideración el Supremo aunque indique que, a su juicio, no sustentan necesariamente el fundamento jurídico de la anulación. La ingenuidad va por otro lado. Para empezar, recuerda que los partidos que dan sustento a Iniciativa Internacionalista son castellanos, como si ETA, Batasuna y sus diferentes alias estratégicos fueran una cuestión étnica, como si la colaboración con la banda, o la posibilidad de ser "infiltrado" por ella, como decía el Supremo, fuera algo determinado por el lugar de nacimiento de los candidatos o el domicilio de las iniciativas políticas. La referencia es tan ridícula como si el abogado de un acusado de pertenecer a ETA o de colaborar con ella argumentara como prueba infalible de su inocencia que ha nacido en Cuenca.

El Constitucional, sorprendentemente, señala que la izquierda abertzale como ideología no ha sido proscrita en nuestro ordenamiento. Es cierto que la ilegalización responde a la pertenencia a un entramado de una banda terrorista, pero no se entiende por qué el Constitucional va más allá en sus consideraciones "ideológicas". Ni el independentismo ni el izquierdismo radical están prohibidos por la ley, pero la ideología de la izquierda abertzale tiene en su entraña la violencia, y precisamente por ello forma parte del entramado que la convierte en ilegal. Si el Constitucional se hubiese referido solamente a relaciones materiales o financieras, tendría algún pase, pero sus consideraciones "políticas" son, en el mejor de los casos, de pasmosa ingenuidad. Tanta como dar por bueno, por mucho que escandalizara a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, que una referencia general a la condena de la violencia en el recurso de Iniciativa Internacionalista bastaba y constituía un dato que el Supremo desconocía anteriormente. Una consideración jurídica sobre los efectos de la condena o no de la violencia tendría, insisto, algún pase, pero el hecho de dar por buena la condena es de ingenuidad tan ridícula que, nada más conocerse la resolución del Constitucional, los etarras piden el voto para la lista y sus integrantes se niegan a condenar la actividad de la banda.

No se trata, por tanto, de poner en duda la seriedad jurídica de los magistrados del Constitucional, pero sí subrayar su ingenuidad argumental. Y si el afán garantista tiene que ser tan ingenuo, aviados estamos...

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