Se dice que el papel lo aguanta todo, lo que es rigurosamente cierto en relación con nuestro Código Penal de 1995, un texto que, según sus autores, sería el Código Penal de la Democracia, el ejemplo a seguir por los países más avanzados y, naturalmente, un monumento jurídico que, firme como una roca, resistiría impávido los envites del tiempo. Nuestro Código fue aprobado con prisas y corriendo -tras muchos años en el telar- para mayor gloria de quienes celebraron el parto con danzas palatinas y otros festejos. Lo que debía ser la coronación de un buen trabajo colectivo terminó en una alharaca con nombres propios. Después sucedió lo que muchos -si no todos, incluidos los bailarines- nos temíamos.
El buque insignia de nuestra flota jurídico-penal mostró sus graves deficiencias desde el día mismo de su botadura. Sus vías de aguas eran tantas que las labores de calafateo no cesan. Así, lejos de ser un hito en la codificación española, el nuevo Código se asemeja a una línea continua hacia ninguna parte. Por hablar sólo de los últimos años, fue reformado por las Leyes Orgánicas 7/2000, 15/2000, 3/2002, 1/2003, 7/2003, 11/2003, 15/2003, 20/2003, 1/2004, 2/2005, 4/2005, 7/2006, 13/2007 y 15/2007 salvo error u omisión. Ahora se prepara un nuevo repaso general que, a juzgar por el anteproyecto, puede empeorar un poco más el texto. Algunas de las reformas anteriores ya lo fueron para mal. Son muchos los artículos retocados tres o cuatro veces.
Uno de los defectos del Código vigente es su casuismo, cuando no su palabrería, como si temiera conceder a los jueces la última palabra. Lejos de fijar los límites máximo y mínimo de la pena correspondiente al delito, y dejar que el juzgador señale la procedente según las circunstancias del caso, el legislador español opta, cada vez más, por detallar las consecuencias de cada una de aquéllas en una eclosión de figuras agravadas. Como si la bondad de un Código se midiera por su longitud. El Código Penal alemán, por ejemplo, tiene la mitad de artículos que el nuestro y, por decirlo suavemente, goza de un mayor predicamento.
El nuevo proyecto es otro episodio en el ininterrumpido parcheo para agravar la respuesta al delito. Un camino erróneo, porque las penas de nuestro Código no son menores que las previstas en el Derecho comparado. Otra cosa es que luego su cumplimiento -y me refiero particularmente a la prisión- dice mucho que desear. El contenido efectivo de la pena se reduce con frecuencia hasta extremos de escandalosa irresponsabilidad. Hay condenados que cumplen -es un decir- buena parte de la prisión fuera del establecimiento penitenciario. La deseable orientación de tal pena hacia la resocialización del reo está sirviendo de pretexto para excarcelaciones por la puerta de atrás. Son muchos quienes disfrutan durante años de un tercer grado que sólo les obliga a dormir en la cárcel, y a veces ni a eso. Se presume que el sueño en el centro contribuirá notablemente a su reeducación y reinserción social. De otro modo no se explica el gasto. Una plaza en establecimiento penitenciario viene a costar lo mismo que en un hotel de cuatro estrellas. Y hablando de gastos innecesarios, tampoco se entiende el de algún reciente espectáculo de
streptease
-es de suponer que por cuenta del erario público- que difícilmente organizará un director de centro sin consulta previa con la superioridad.
No nos equivoquemos, el Código Penal de 1995 fue una decepción, pero no es, en su texto actual, la principal causa de nuestros males. El problema se haya, de un lado, en unos tribunales que carecen de los medios personales y materiales que demanda nuestra sociedad, y de otro, en un sistema penitenciario que se resiste a reconocer sus excesos voluntaristas. Los ciudadanos se quejan de que los delincuentes entran en el juzgado por una puerta y salen por otra, ya que no es cosa de mantenerlos en prisión preventiva hasta que haya una condena en firme que puede retrasarse años. Y también de la generosa concesión de permisos, terceros grados y libertades condicionales que nadie controla. Lo demás poco importa.