La Sala de lo Civil del alto tribunal estimaba así el recurso presentado por Sanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había considerado en 2001 que los personajes públicos han de soportar el derecho a la crítica y que el artículo reflejaba el "sentir general de la calle".
Con esa sentencia, la Audiencia Provincial revocaba la que había dictado sobre este caso el Juzgado de Primera Instancia numero 61 de Madrid, que en 1999 reconoció el derecho de Alejandro Sanz a ser indemnizado con 30.050 euros al apreciar una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Rigalt asegura que la frase de su artículo sobre Sanz "está en condicional" y se refiere a un "supuesto" y señala que todo es "cuestión de gramática".
A su vez, la periodista subraya que la sentencia la ha dejado "perpleja" porque de ello "se desprende que ser homosexual es algo vergonzante".
"¿Eso escribí yo?"
"Al Tribunal Supremo también le parecen lesivas para el honor las expresiones 'galanes de moda y aventureros del sexo'. ¿Eso escribí yo?, me pregunto. Han pasado tantos años que ni lo recordaba. Hoy, desde luego, no volvería a escribirlo. Ahora no gasto esa clase de lindezas, soy más insolente", señaló Rigalt.
Por último, la periodista indicó que se ha leído con atención la sentencia y "quiere creer" que la juez ponente del Tribunal Supremo "se ha leído con la misma atención mi artículo".
Sanz había demandado a Unidad Editorial por entender que el artículo "atentaba a su honor por atribuírsele un romance con un empresario de la moda, lo que implicaba acusarle de la condición de homosexual y porque, entre otras cosas, se le califica como 'aventurero del sexo'".